SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En “el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”, se le indicó que no era correcto que modifiquen su horario, ni le rebajen el sueldo; por lo que, se emitió la citación de “nivelación de salario” para la entidad empleadora. No obstante, de forma posterior a la entrega de dicha citación y antes de la audiencia convocada, arribó a un acuerdo verbal con la entidad empleadora; en cuyo mérito, ninguna de las partes acudió al acto programado. Empero, el 29 de enero de 2018, fue sorprendida con la entrega de un memorándum de despido, acudiendo nuevamente al precitado Ministerio solicitando su reincorporación, que fue concedida mediante Conminatoria que ulteriormente fue anulada por la Resolución Administrativa (RA) 515-18 de 28 de agosto de ese año -junto a todo lo obrado “hasta el vicio más antiguo”-; y, cumplido nuevamente el trámite, el Jefe Departamental de Trabajo, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/151/2018 de 5 de noviembre -notificada el 24 del mismo mes y año-, disponiendo su reincorporación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; extremo que, hasta el momento de presentación de su acción tutelar no se cumplió, a pesar inclusive de la emisión del Informe J.D.T.L.P.-RAAM V-384/2018 de 24 de diciembre, señalando que la entidad ahora demandada no acató la indicada disposición.