Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
i)
Mery Elizabeth Velasco representante de la entidad estatal referida, en audiencia (fs. 191 a 192) refirió que: i) La acción tutelar no se dirigió contra la cartera de Estado que representa; siendo evidente que la ahora accionante acudió ante dicha instancia que dio lugar a una liquidación de sueldos que no fue cancelada; sin embargo, mediante RA 515-18, todo lo obrado se anuló -hasta el vicio más antiguo-, reconduciéndose todo el proceso a la reincorporación hasta la emisión de la Conminatoria que la dispuso, considerando que existió un despido; y, ii) Se actuó en apego del principio protector y efectivamente se elaboró una liquidación; empero, la misma no fue cancelada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- no anula el procedimiento de beneficios sociales sigue vigente
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- Fragmento 18
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- Fragmento 20
- en el caso “5045/18-DO”
- son excluyentes entre sí
- se inicia un nuevo proceso de reincorporación con la citación
- aún pendiente de pronunciamiento
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR