SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 054/2019 de 6 de mayo, cursante de fs. 194 a 197, denegó la tutela impetrada, conminando a la autoridad competente a reconducir el procedimiento a efecto que los defectos generados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no perturben los derechos de los trabajadores; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tuvo del informe de la parte demandada, que antes de la Conminatoria de Reincorporación cuyo cumplimiento se pretende, la accionante presentó otra postulación; por lo que, se emitieron dos citaciones del Ministerio mencionado; 2) Del contenido de los documentos que cursaban en el expediente, se evidencia que solicitó el pago de beneficios sociales colaterales y la multa del 30%; pretensión que fue mutada a raíz de un informe del Inspector de Trabajo que sugería su reincorporación; 3) Luego de la nulidad de obrados de la denuncia de pago de beneficios sociales, surgió el trámite de reincorporación laboral que devino en la Conminatoria de reincorporación laboral por despido, cuyo cumplimiento se pretende; empero, según las normas laborales y Decretos Supremos que regulan la materia, el trabajador debe optar sólo por alguna de las vías (la reincorporación o el pago); 4) Considerando que la nulidad de obrados, se produjo hasta la citación con la denuncia que era el vicio más antiguo; sin embargo, ni con la ayuda del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se pudo determinar cuál fue con precisión el efecto anulatorio, resultando evidente que la retrotracción de los actos procesales, mantuvo la denuncia de cobro de beneficios sociales contra la entidad ahora demandada; por lo que, debe citarse a la parte empleadora con la denuncia por cobro de beneficios; empero, se emitió una nueva numeración y proceso por reincorporación, existiendo dos procesos signados como “5045/2018” y “8015/2018” (aún pendiente); 5) En tal mérito, no es viable que a efectos de conceder la tutela se genere incertidumbre en la parte demandada, pues la situación jurídica respecto al pago de beneficios sociales, sigue pendiente y el proceso aún abierto; y, 6) Se aperturaron dos procesos excluyentes entre sí, de forma que el cumplimiento de la decisión que emanó de uno, no obstante al otro pendiente, podría provocar lesión del derecho al debido proceso, siendo evidente la existencia de error que causa controversia y fue generado por “…una pésima dirección de la administración..” (sic); razones por las cuales, el proceso requiere reconducirse y tramitarse de acuerdo a la pretensión de la parte accionante, sin mutarla; por lo que, corresponde denegarse la tutela existiendo pretensiones que se excluyen una a la otra y fueron generadas por la administración del Ministerio mencionado.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- no anula el procedimiento de beneficios sociales sigue vigente
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- Fragmento 18
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- Fragmento 20
- en el caso “5045/18-DO”
- son excluyentes entre sí
- se inicia un nuevo proceso de reincorporación con la citación
- aún pendiente de pronunciamiento
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR