SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 054/2019 de 6 de mayo, cursante de fs. 194 a 197, denegó la tutela impetrada, conminando a la autoridad competente a reconducir el procedimiento a efecto que los defectos generados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no perturben los derechos de los trabajadores; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tuvo del informe de la parte demandada, que antes de la Conminatoria de Reincorporación cuyo cumplimiento se pretende, la accionante presentó otra postulación; por lo que, se emitieron dos citaciones del Ministerio mencionado; 2) Del contenido de los documentos que cursaban en el expediente, se evidencia que solicitó el pago de beneficios sociales colaterales y la multa del 30%; pretensión que fue mutada a raíz de un informe del Inspector de Trabajo que sugería su reincorporación; 3) Luego de la nulidad de obrados de la denuncia de pago de beneficios sociales, surgió el trámite de reincorporación laboral que devino en la Conminatoria de reincorporación laboral por despido, cuyo cumplimiento se pretende; empero, según las normas laborales y Decretos Supremos que regulan la materia, el trabajador debe optar sólo por alguna de las vías (la reincorporación o el pago); 4) Considerando que la nulidad de obrados, se produjo hasta la citación con la denuncia que era el vicio más antiguo; sin embargo, ni con la ayuda del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se pudo determinar cuál fue con precisión el efecto anulatorio, resultando evidente que la retrotracción de los actos procesales, mantuvo la denuncia de cobro de beneficios sociales contra la entidad ahora demandada; por lo que, debe citarse a la parte empleadora con la denuncia por cobro de beneficios; empero, se emitió una nueva numeración y proceso por reincorporación, existiendo dos procesos signados como “5045/2018” y “8015/2018” (aún pendiente); 5) En tal mérito, no es viable que a efectos de conceder la tutela se genere incertidumbre en la parte demandada, pues la situación jurídica respecto al pago de beneficios sociales, sigue pendiente y el proceso aún abierto; y, 6) Se aperturaron dos procesos excluyentes entre sí, de forma que el cumplimiento de la decisión que emanó de uno, no obstante al otro pendiente, podría provocar lesión del derecho al debido proceso, siendo evidente la existencia de error que causa controversia y fue generado por “…una pésima dirección de la administración..” (sic); razones por las cuales, el proceso requiere reconducirse y tramitarse de acuerdo a la pretensión de la parte accionante, sin mutarla; por lo que, corresponde denegarse la tutela existiendo pretensiones que se excluyen una a la otra y fueron generadas por la administración del Ministerio mencionado.