Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 0074/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 258 a 266, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Andrés Mauricio Cortez Cueto en representación de Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda contencioso administrativa
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó la tutela
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1º REVOCAR en parte
- III.2.Del cuestionamiento de una Resolución emitida en virtud del cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional
- ii)
- [3]
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- , pues es improcedente que a través de otra acción de amparo constitucional, se impugnen total o parcialmente, decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento parcial, distorsionado o tardío de las resoluciones constitucionales, correspondiendo en todo caso, si la solicitante de tutela considera que se incumplió lo dispuesto por el juez o tribunal de garantías, exigir el cumplimiento de la Resolución citada ante la misma autoridad constitucional que conoció y resolvió la acción primigenia; mediante la denuncia de incumplimiento, total, parcial, distorsionada o tardía de la sentencia, no siendo posible en todo caso, activar otra acción de amparo constitucional para tal efecto
- III.3
- señalará día y hora de audiencia pública
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional