SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 3 de mayo de 2019, por el que, Country Club Cochabamba solicita a los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, enmienda y complementación de la Sentencia 25, disponiendo que: i) El GAM Cochabamba deje sin efecto todas las sanciones administrativas impuestas, derivadas del incumplimiento del plan de pago; y, ii) Al dejar sin efecto las medidas precautorias del GAM Cochabamba debe devolver todo lo cobrado ilegalmente (fs. 148 a 149). Consecuentemente, los Magistrados ahora demandados por Auto Complementario de 7 de mayo de 2019, declararon no ha lugar a la enmienda y complementación solicitadas por el Country Club Cochabamba; empero, aclararon la Sentencia 25 indicando que, ante la nulidad de la Resolución Determinativa 33/2019 y por ende su inexistencia, la consecuencia jurídica de haberse declarado la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria Municipal de Cochabamba, respecto al IPBI de las gestiones 2004, 2005 y 2006, conlleva la ineficacia de todo acto tendiente al cobro de dicho impuesto, manteniendo incólume la referida Sentencia y señalando en la parte considerativa que el demandante tiene expedito el ejercicio pleno de sus derechos para perseguir la devolución de lo cobrado y el cese de los actos o procedimientos de cobro de la Administración Tributaria Municipal (fs. 150 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda contencioso administrativa
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó la tutela
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1º REVOCAR en parte
- III.2.Del cuestionamiento de una Resolución emitida en virtud del cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional
- ii)
- [3]
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- , pues es improcedente que a través de otra acción de amparo constitucional, se impugnen total o parcialmente, decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento parcial, distorsionado o tardío de las resoluciones constitucionales, correspondiendo en todo caso, si la solicitante de tutela considera que se incumplió lo dispuesto por el juez o tribunal de garantías, exigir el cumplimiento de la Resolución citada ante la misma autoridad constitucional que conoció y resolvió la acción primigenia; mediante la denuncia de incumplimiento, total, parcial, distorsionada o tardía de la sentencia, no siendo posible en todo caso, activar otra acción de amparo constitucional para tal efecto
- III.3
- señalará día y hora de audiencia pública
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional