SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S1

Fecha: 20-Ago-2020

i)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de Fs. 244 a 251 vta. solicitó se conceda la tutela, bajo los siguientes términos: i) La complementación ahora cuestionada resulta arbitraria porque la decisión de determinar que el sujeto pasivo tendría el derecho de perseguir la devolución de lo cobrado, no posee motivación, pues no da razones jurídicas que la sustenten, por el contrario, se evidencia que la misma se contrapone al artículo 122.III del CTB, ya que lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser objeto de repetición, aunque el pago se hubiese efectuado en desconocimiento de la prescripción operada, significando ello que no se aplicó objetivamente la ley, emitiéndose un acto jurisdiccional con matices de arbitrariedad; ii) Los agravios vinculados al plan de pagos y al reconocimiento expreso de la deuda no fueron parte de la demanda contencioso administrativa, tampoco fueron objeto de la acción de amparo constitucional que desembocó en la SCP 0856/2017-S2, entonces, ello significa que al no circunscribirse la Sentencia 25 a los puntos resueltos en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, a sus argumentos y a los aspectos allí cuestionados, los demandados emitieron una resolución extra petita; en ese sentido, no hay duda de que la Sentencia 25 es arbitraria, porque no posee congruencia externa, ya que no responde a lo pedido, lo considerado y lo resuelto previamente por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iii) Se advierte la vulneración del debido proceso porque si se revisa una y otra vez la determinación asumida por la Sentencia 25, no se halla un valedero razonamiento que efectúe un comprensivo y sesudo análisis de las implicancias del art. 122.III del CTB y los alcances de la SCP 0856/2017-S2; si bien la Sentencia 25 debió estar orientada por el ordenamiento jurídico, propendiendo a su aplicación objetiva, empero ello no ocurrió. Finalmente, se puede concluir expresando que de los lineamientos constitucionales citados y la normativa referida se podrá evidenciar que el proceso contencioso administrativo fue resuelto vulnerándose el derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, congruencia y aplicación objetiva de la ley, puesto que dicha Sentencia no contiene razones precisas sobre la inobservancia del art. 122.III del CTB y los alcances de la SCP 0856/2017-S2. Asimismo, en audiencia reiteró lo informado por escrito.

i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento[1]; y,