SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S1

Fecha: 20-Ago-2020

señalará día y hora de audiencia pública

De la revisión del Auto de admisión de esta demanda, cursante a fs. 168, se evidencia que el mismo dispuso que se cite a los demandados y terceros interesados para que comparezcan al día siguiente hábil de dicha citación, a horas 16:30, a la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a objeto de prestar su informe; sin embargo, el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada” (las negrillas son añadidas); en ese marco, se evidencia que la Sala Constitucional no cumplió con el art. 56 del CPCo, pues no señaló la fecha específica de la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, sino que dispuso que tendría lugar al día siguiente hábil de la citación a los demandados y terceros interesados, creando imprecisión e incertidumbre, pues en esas condiciones puede llegar a ser una fecha indeterminable, para los interesados, quienes no conocen cuándo se llevaron a cabo todas las citaciones referidas. Consiguientemente, esa forma de señalar audiencia no respeta el debido proceso constitucional, correspondiendo, por ende, llamar la atención a la Sala Constitucional aludida.