SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El GAM Cochabamba denuncia que los Magistrados ahora demandados lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, “aplicación correcta de la norma” y “seguridad jurídica”, porque, dentro de proceso contencioso administrativo –en el que se constituyó como tercero interesado–, planteado por el Country Club Cochabamba contra la AGIT, a tiempo de dar cumplimiento a la SCP 0856/2017-S2 –que dejó sin efecto la Sentencia 22– emitieron la Sentencia 25 de 26 de marzo de 2019 en la que, declarando la prescripción de los impuestos a la propiedad de un bien inmueble del indicado Club, por las gestiones 2004 a 2006, realizaron un análisis sesgado, indebido y contradictorio de un memorial en el que dicho Gobierno Autónomo Municipal hizo conocer que el Country Club Cochabamba realizó la suscripción de plan de pagos de los impuestos objeto del proceso; asimismo, mediante Auto Complementario de 7 de mayo de 2019, pese a disponer que no había lugar a la solicitud de enmienda y complementación, señalaron que el citado Club tenía la vía expedita para perseguir la devolución de lo pagado y el cese de los procedimientos de cobro de la Administración Tributaria Municipal, contraviniendo el art. 122.III del CTB, que establece que lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser objeto de repetición, e incurriendo en un desmedido cumplimiento de la SCP 0856/2017-S2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda contencioso administrativa
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó la tutela
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1º REVOCAR en parte
- III.2.Del cuestionamiento de una Resolución emitida en virtud del cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional
- ii)
- [3]
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- , pues es improcedente que a través de otra acción de amparo constitucional, se impugnen total o parcialmente, decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento parcial, distorsionado o tardío de las resoluciones constitucionales, correspondiendo en todo caso, si la solicitante de tutela considera que se incumplió lo dispuesto por el juez o tribunal de garantías, exigir el cumplimiento de la Resolución citada ante la misma autoridad constitucional que conoció y resolvió la acción primigenia; mediante la denuncia de incumplimiento, total, parcial, distorsionada o tardía de la sentencia, no siendo posible en todo caso, activar otra acción de amparo constitucional para tal efecto
- III.3
- señalará día y hora de audiencia pública
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional