SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
III.1.
Dicha Sentencia Constitucional Plurinacional fue emitida dentro de la acción de amparo constitucional planteada por el Country Club Cochabamba contra los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el que el GAM Cochabamba, se constituyó como tercero interesado, habiendo analizado y resuelto el caso concreto de la siguiente forma: “La institución accionante alega la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento al derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la propiedad privada, a la defensa y a la igualdad ante la ley, por cuanto las autoridades demandadas efectuaron una errónea interpretación del régimen de la prescripción de las facultades de la administración tributaria municipal para la determinación de los adeudos tributarios, al señalar que la impugnación efectuada a la Resolución Determinativa 033/2009 suspende el curso de la prescripción, sin considerar que dicha Resolución fue anulada como consecuencia del proceso contencioso administrativo planteado.
En el marco de lo referido, corresponde establecer la inexistencia del carácter suspensivo para efectos de cómputo de la prescripción para el cobro de los adeudos correspondiente a las gestiones 2004, 2005 y 2006, reiterando que la Resolución Determinativa 033/2009 ha sido anulada y desplazada por la 325/2014, acto procesal que no puede ser considerado como acto interruptor del curso de la prescripción a la impugnación señalada a la Resolución Determinativa 033/2009 que concluyó con la nulidad de la misma debiendo observarse lo dispuesto en el art. 48 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA)- que establece: “el acto administrativo se presume válido mientras la nulidad del mismo no sea declarada en sede administrativa mediante resolución firme o en sede judicial mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”; omisiones en las cuales incurrieron los Magistrados demandados que no están acorde al debido proceso sustantivo (...)
(…) en consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional dejar sin efecto la Sentencia 22 a efectos de que pronuncien nueva resolución (…) resolviendo la prescripción determinando la misma respecto a los adeudos por concepto del IPBI de las gestiones 2004, 2005 y 2006 del bien con Código Catastral 16P0145000000 perteneciente a la entidad accionante que la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba pretende cobrar. Consiguientemente, se concluye que la Sentencia señalada supra, ahora cuestionada fue pronunciada en ausencia de una correcta aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda contencioso administrativa
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó la tutela
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1º REVOCAR en parte
- III.2.Del cuestionamiento de una Resolución emitida en virtud del cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional
- ii)
- [3]
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- , pues es improcedente que a través de otra acción de amparo constitucional, se impugnen total o parcialmente, decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento parcial, distorsionado o tardío de las resoluciones constitucionales, correspondiendo en todo caso, si la solicitante de tutela considera que se incumplió lo dispuesto por el juez o tribunal de garantías, exigir el cumplimiento de la Resolución citada ante la misma autoridad constitucional que conoció y resolvió la acción primigenia; mediante la denuncia de incumplimiento, total, parcial, distorsionada o tardía de la sentencia, no siendo posible en todo caso, activar otra acción de amparo constitucional para tal efecto
- III.3
- señalará día y hora de audiencia pública
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional