SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de fiscalización seguido contra Country Club Cochabamba, por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de las gestiones 2003 a 2006, la Administración Tributaria Municipal del GAM Cochabamba, emitió la Resolución Determinativa 33/2009 de 30 de junio; a tal efecto, el referido Club interpuso demanda contenciosa tributaria contra la indicada Resolución Determinativa, habiendo logrado que en etapa de apelación, mediante Auto de Vista 018/2013 de 19 de junio, se declare su nulidad. En virtud de ello y siendo que desde el inicio del proceso de fiscalización hasta el 2014, transcurrieron más de seis años, sin que se concluya el mismo, Country Club Cochabamba solicitó la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar el adeudo tributario; sin embargo, pese a los antecedentes del caso, la aludida Administración Tributaria rechazó la solicitud y más bien emitió la Resolución Determinativa 325/2014 de 17 de junio, por lo que dicho Club la impugnó mediante los recursos de alzada y jerárquico, alegando la prescripción sobre las facultades de la Administración Tributaria para determinar los adeudos tributarios de las gestiones 2003 a 2006, habiéndose declarado, por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0327/2015 de 3 de marzo, únicamente la prescripción respecto a la gestión 2003, pero no así las gestiones posteriores 2004 a 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda contencioso administrativa
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó la tutela
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1º REVOCAR en parte
- III.2.Del cuestionamiento de una Resolución emitida en virtud del cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional
- ii)
- [3]
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- , pues es improcedente que a través de otra acción de amparo constitucional, se impugnen total o parcialmente, decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento parcial, distorsionado o tardío de las resoluciones constitucionales, correspondiendo en todo caso, si la solicitante de tutela considera que se incumplió lo dispuesto por el juez o tribunal de garantías, exigir el cumplimiento de la Resolución citada ante la misma autoridad constitucional que conoció y resolvió la acción primigenia; mediante la denuncia de incumplimiento, total, parcial, distorsionada o tardía de la sentencia, no siendo posible en todo caso, activar otra acción de amparo constitucional para tal efecto
- III.3
- señalará día y hora de audiencia pública
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional