Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad; y, ampliándolo señaló que: 1) No fue legalmente notificada con la Sentencia dictada dentro del proceso de homologación de asistencia familiar; y, 2) La parte demandante -en dicho proceso- solicitó se expidan los edictos para que sea notificada con la aprobación de la liquidación de asistencia familiar; así también se ordenó se abra una cuenta bancaria a efectos de que su persona pueda realizar los depósitos correspondientes, actuados procesales de los cuales tampoco tuvo conocimiento legal; por lo que, no realizó depósito alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- segunda problemática planteada
- absoluto estado de indefensión
- primer elemento
- segundo elemento
- CONFIRMAR