Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 28 de marzo de 2019, a través del cual el demandante del proceso en cuestión acompañando los edictos correspondientes, solicitó la ejecutoria de la Sentencia referida supra, así como también presentó liquidación de asistencia familiar a los fines de ser puesta a conocimiento de la demandada -hoy accionante- (fs. 21 y vta.); mereciendo dicho escrito Auto de 29 de dicho mes y año, por el cual la Jueza accionada, declaró ejecutoria la Sentencia pre citada y dispuso poner a conocimiento de la parte contraria la indicada liquidación, en la forma dispuesta en el art. 442 del CFPF (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- segunda problemática planteada
- absoluto estado de indefensión
- primer elemento
- segundo elemento
- CONFIRMAR