SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S3

Fecha: 05-Ago-2020

III.3. Análisis del caso concreto

Identificadas como se tienen precedentemente las actuaciones presuntamente lesivas a los derechos cuya reparación es pretendida a través de esta acción de defensa, a fines de la contextualización de la problemática planteada, conviene conocer los antecedentes procesales como jurisdiccionales inherentes a las denuncias constitucionales formuladas, cuyo análisis correspondiente y resolución serán abordados infra.

Así, se tiene que dentro del proceso de resolución inmediata relacionado con la homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar iniciado a instancia de Lucio López Dávalos contra la hoy accionante, por Sentencia dictada el 9 de octubre de 2018, la Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, determinó homologar en lo pertinente la asistencia familiar y régimen de visitas del acuerdo transaccional de asistencia familiar de 22 de junio de igual año, disponiendo que la obligada realice los depósitos en la suma de Bs.1 000, mensualmente a favor de sus tres hijos menores de edad, computables a partir de la suscripción del acuerdo; y, en cuanto al Otrosí Primero con carácter previo a ordenar la citación de la nombrada mediante edictos, en cumplimiento al art. 308.II del CFPF, se notifique al SERECI Y SEGIP, a fin de que en lo principal informe sobre el último domicilio real de la mencionada (Conclusión II.1); así también por memorial presentado el 24 de octubre del mismo año, el demandante adjuntando las certificaciones antes referidas, pidió se ordene la citación de la ahora impetrante de tutela mediante edictos, misma que fue dispuesta por la autoridad judicial accionada mediante proveído de 25 de octubre de 2018 (Conclusión II.2); posteriormente el prenombrado, acompañando los edictos correspondientes, solicitó la ejecutoria de la Sentencia referida supra, así como también presentó liquidación de asistencia familiar a los fines de ser puesta conocimiento de la parte contraria; mereciendo Auto de 29 de marzo de 2019, por el cual la Jueza accionada, declaró ejecutoria la Sentencia pre citada y dispuso poner a conocimiento de la demandada la indicada liquidación, en la forma dispuesta en el art. 442 del aludido Código (Conclusión II.3); misma que ante la solicitud de parte, fue aprobada mediante Auto de 18 de junio de dicho año, ordenando que la obligada -hoy peticionante de tutela- cancele la suma devengada por concepto de asistencia familiar, dentro el tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en su contra, conforme manda el art. 415.III de la citada norma; mismo que previo requerimiento del demandante, fue ordenado en su expedición a través del Auto de 27 de agosto del indicado año; siendo emitido el 1 de octubre del mismo año y cursando constancia de su ejecución el 22 de noviembre de 2019 (Conclusión II.4).