Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, el demandante dentro del mencionado proceso, adjuntando las certificaciones antes referidas, solicitó se ordene la citación de la peticionante de tutela mediante edictos (fs. 15 y vta.); misma que fue dispuesta por la autoridad judicial ahora accionada mediante proveído de 25 del indicado mes y año (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- segunda problemática planteada
- absoluto estado de indefensión
- primer elemento
- segundo elemento
- CONFIRMAR