SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso de resolución inmediata relacionado con la homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar iniciado a instancia de Lucio López Dávalos contra Claudia Rocha Meneces -hoy impetrante de tutela-, por Sentencia dictada el 9 de octubre de 2018, María Elena Vega Alanes, Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, determinó homologar en lo pertinente la asistencia familiar y régimen de visitas del acuerdo transaccional de asistencia familiar de 22 de junio de igual año, disponiendo que la obligada realice los depósitos en la suma de Bs.1 000, mensualmente a favor de sus tres hijos menores de edad, computables a partir de la suscripción del acuerdo; y, en cuanto al Otrosí Primero con carácter previo a ordenar la citación de la nombrada mediante edictos, en cumplimiento al art. 308.II del CFPF, se notifique al SERECI y SEGIP, a fin de que en lo principal informe sobre el último domicilio real de la mencionada (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- segunda problemática planteada
- absoluto estado de indefensión
- primer elemento
- segundo elemento
- CONFIRMAR