SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S3

Fecha: 05-Ago-2020

deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión

(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”».

“a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

Conforme los mencionados parámetros jurisprudenciales, en el caso de análisis se advierte que, la accionante se encuentra restringida de su derecho a la libertad, como consecuencia de la ejecución del mandamiento de apremio emitido por autoridad competente (Conclusión II.4), mismo que prima facie no puede ser cuestionado en su validez, en tanto no exista un pronunciamiento en sede ordinaria que invalide su eficacia jurídica, conforme se desarrolló ut supra, en ese entendido, no resulta posible establecer la necesaria vinculación directa entre los alegados defectos de apreciación jurisdiccional en los que hubiese incurrido la autoridad judicial accionada a tiempo de homologar el acuerdo transaccional de asistencia familiar suscrito por la hoy impetrante de tutela con el padre de sus tres hijos menores de edad (Conclusión II.1) con el derecho a la libertad invocado como lesionado.