SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
II.4.
II.4. Mediante escrito presentado el 29 de abril de 2019, la parte demandante en señalado proceso de homologación, pidió al aprobación de la liquidación precedentemente indicada (fs. 24), mismas que finalmente mereció el Auto de 18 de junio de igual año, por el que la Jueza accionada procedió a la aprobación de la misma, ordenando que la obligada -ahora impetrante de tutela- cancele la suma devengada por concepto de asistencia familiar, dentro el tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en su contra, conforme manda el art. 415.III del CFPF (fs. 33); mismo que ante la solicitud efectuada por el demandante (fs. 41), fue ordenado en su expedición a través del Auto de 27 de agosto del indicado año (fs. 42); siendo emitido el 1 de octubre del mismo año (fs. 43) y cursando constancia de su ejecución el 22 de noviembre del referido año (fs. 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- segunda problemática planteada
- absoluto estado de indefensión
- primer elemento
- segundo elemento
- CONFIRMAR