SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
a)
Cirila Alejo Copa, por medio de su abogado, en audiencia señaló que: a) Consta una resolución constitucional emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, evidenciando la identidad de sujetos, objeto y causa; toda vez que, en ambas acciones de libertad se tiene a Juan Roman Aymaya y al Juez Serafín Flores Barreta, además como tercera interviniente a Cirila Alejo Copa y al Ministerio Público, siendo el objeto que “…está persiguiendo una Acción de Libertad…” (sic) y la causa es la misma; b) Pese a la existencia de un sistema computarizado, extraña el ingreso de esta nueva acción de defensa, no pudiendo activarse la jurisdicción constitucional de manera constante hasta lograr el objetivo; c) De acuerdo con el Código de la abogacía se debe actuar con lealtad procesal; y, d) Sustentando lo precedentemente descrito, se tiene la Resolución constitucional mencionada que deniega la tutela, estando remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que solicita llamar la atención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR