Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
II.8.
II.8. El 4 de febrero de 2019, Eufracio Roman Condori se apersonó ante el Juzgado Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, manifestando poner en conocimiento de la autoridad judicial que desconocía el paradero de su hijo, si estaba vivo o muerto y que su “yerna” Cirila Alejo Copa fue en varias oportunidades a su casa solicitando dinero bajo amenazas y amedrentamiento; por lo que, en reiteradas ocasiones tanto su esposa como su persona dieron diferentes sumas a sus nietos y a la demandante, así como productos cosechados en sus terrenos, conforme el detalle de una nota que adjunta; impetrando se le proporcione fotocopias del expediente (fs. 99 a 101).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR