Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
II.1.
II.1. El 9 de mayo de 2017, Cirila Alejo Copa -hoy tercera interviniente- planteó demanda de divorcio en contra de Juan Roman Aymaya -ahora accionante-, solicitando además asistencia familiar para sus cinco hijos, siendo admitida por Auto de la misma fecha por el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionado- quien al amparo del art. 308.III del CF, dispuso la notificación del SERECI del departamento de Oruro, a objeto de que certifique sobre el domicilio del demandado; y, fijando como asistencia provisional la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos [fs. 20 a 22]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR