SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
II.10.
II.10.El 27 de noviembre de 2019, el ahora impetrante de tutela, se apersonó ante la autoridad judicial que tramita la causa familiar, argumentando estar sorprendido por la emisión del mandamiento de apremio, y su ejecución efectuada el 19 del citado mes y año, debido a que desconocía el proceso instaurado en su contra; por lo tanto, nunca fue notificado en su domicilio real estando impedido de defenderse, que la demandante no hizo conocer este dato importante pese a que vivieron y criaron a sus hijos en la localidad de “Pauca”, no pudiendo pagar la asistencia familiar por no conocerla, vulnerándose sus derechos al estar privado de su libertad, solicitando certificaciones al SERECI y SEGIP, entre otras pretensiones; mereciendo el proveído de 27 de la misma fecha, por el que se le tuvo por apersonado y se ordenó hacer conocer ulteriores actuados procesales y pidiendo asumir defensa en el estado en que se encontraba la causa, disponiendo la notificación de las instituciones indicadas a los efectos de las certificaciones impetradas (fs. 147).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR