SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 179 a 181 vta., declaró la improcedencia de la acción de libertad por existir identidad de sujetos, objeto y causa, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Siendo de conocimiento de la existencia de otra acción de libertad, presentada por el hoy impetrante de tutela, se solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del citado departamento, envíe el referido proceso constitucional, dando cumplimiento a dicha remisión; 2) Efectuada la compulsa de ambas acciones tutelares, se tiene que no se cambió el contenido del memorial, excepto la incorporación de una segunda postulación en una de las páginas, referida a la notificación mediante comisión instruida y el fundamento por procesamiento indebido y privación de libertad, siendo los demás elementos idénticos, ya que en el fondo se demanda que el peticionante de tutela sea beneficiado con su libertad, debido a que la Resolución emitida por el Juez accionado conculcó sus derechos, emergente de una indebida tramitación del proceso de asistencia familiar; así del contraste identificado, resulta evidente la semejanza de sujetos procesales, objeto y causa; 3) La Jueza de garantías, en la primera acción de libertad, en la parte resolutiva de la Resolución 06/2019 de 7 de diciembre, denegó la tutela impetrada, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, que permiten asumir convicción sobre ambas postulaciones; y, 4) Conforme la SCP 0093/2018-S3 de 3 de abril, que si bien corresponde a una acción de amparo constitucional, la línea orientadora resulta aplicable, dado que la ratio decidenci señala que, la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente, más aún si se presentó una anterior acción de defensa que no tiene todavía calidad de cosa juzgada, situación que acontece con la primera acción tutelar que recién fue remitida para su revisión; asimismo, dicha jurisprudencia sostiene que, si se presenta una segunda pretensión con identidad de sujetos, objeto y causa, es temeraria, imposibilitando un análisis de fondo de lo solicitado, actuar en contrario implicaría la duplicidad de fallos; por lo que, incurre una causal de improcedencia, entendimientos que son vinculantes conforme la propia Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR