SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, alega que el Juez accionado lesionó sus derechos a la libertad vinculada al debido proceso y a la defensa, en razón a que sustanció la causa de divorcio y asistencia familiar seguido en su contra, al margen de lo previsto por la norma que rige la materia, pues no fue citado con la demanda en su domicilio real que era de conocimiento de la demandante, tampoco fue notificado con otros actuados procesales posteriores, como la liquidación de asistencia familiar; omisiones que le impidieron conocer todo lo tramitado en dicho caso, comunicaciones anómalas que lo colocaron en estado de indefensión derivando en la privación de su libertad a raíz del mandamiento de apremio, que fue librado en su contra; además, impetró su libertad provisional sin que la prenombrada autoridad se pronuncie sobre dicha pretensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR