Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
II.9.
II.9. Por Auto de 19 de marzo de 2019, la autoridad hoy accionada refiriendo que se dio cumplimiento a la comisión instruida para la notificación con la liquidación de la asistencia familiar, aprobó la misma (fs. 117); por lo que, el 2 de abril del mismo año la parte actora solicitó la emisión del mandamiento de apremio, que fue ordenado por proveído de la misma fecha (fs. 122 a 123), librándose en consecuencia dicho mandamiento contra el hoy accionante el 10 del citado mes y año (fs. 127).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR