SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
II.2.
II.2. Consta certificación de 19 de mayo de 2017, emitida por el SERECI del departamento de Oruro, en la que señala que el impetrante de tutela no reporta registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico, requiriendo datos complementarios que podrían ser otorgados por la parte solicitante, para así efectuar una nueva revisión; documental adjuntada por la actora pidiendo se proceda a la notificación por edictos, debido a que el prenombrado no tendría domicilio real, mereciendo el proveído de 24 del citado mes y año; por el cual, la autoridad judicial dispuso que, en mérito a la certificación adjunta se emita el edicto de ley correspondiente, previo juramento sobre el desconocimiento de paradero (fs. 27 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR