Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la
Resolución 15/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 179 a 181 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó en el análisis de fondo de la problemática constitucional, conforme los fundamentos precedentemente expuestos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR