Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
II.4.
II.4. Mediante providencia de 26 de junio de 2017, el Juez de la causa designó defensor de oficio ante la falta de contestación a la demanda, indicando que el demandado -ahora accionante- podía asumir defensa en cualquier momento y en el estado en que se encuentre el proceso; asimismo, invocando el art. 210.II del CF, señaló audiencia para el 31 de julio del referido año (fs. 39), modificándola posteriormente para el 11 de agosto del citado año, debido a la falta de apersonamiento del defensor de oficio y a efectos de evitar nulidades (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR