SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3

Fecha: 14-Ago-2020

dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia

En el caso analizado, del contenido del proveído de 28 de noviembre de 2019, descrito ut supra, es evidente que al pronunciar el mismo, la Jueza accionada lesionó el derecho a la libertad del accionante, debido que dicha autoridad no consideró que el memorial de 27 de igual mes y año presentado por el encausado -que mereció el referido proveído- en los hechos constituía un apersonamiento y comparecencia ante la mencionada autoridad antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra; consiguientemente, correspondía dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre estos el indicado mandamiento de aprehensión y la orden de arraigo, pues estas medidas habían cumplido la finalidad para la que habían sido dispuestas -comparecencia-, pero al contrario de ello, la autoridad accionada omitiendo el alcance de la norma procesal, únicamente se pronunció sobre la solicitud del impetrante de tutela de que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía al estar -a su criterio- justificada su inconcurrencia al llamado de la autoridad; es decir, no aplicó en su integridad lo dispuesto por el art. 91 del CPP e inobservó el entendimiento jurisprudencial citado precedentemente, ya que conforme al primer parágrafo del aludido artículo, las órdenes dictadas a efectos de la comparecencia del rebelde deben ser dejadas a su sola presentación ante la autoridad que lo requiere, y el levantamiento de éstas no está condicionado a la debida justificación de la inasistencia al llamado de la autoridad, sino únicamente a la comparecencia voluntaria del rebelde demostrando su voluntad de someterse a la causa, momento a partir del cual, conforme ya se tiene expuesto en el párrafo precedente, las mismas deben quedar sin efecto, y el no obrar en ese sentido manteniendo vigente la orden de aprehensión a pesar de la comparecencia, implica vulneración del debido proceso vinculado a la libertad, pues se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada, de donde se tiene que la Jueza accionada al omitir aplicar lo dispuesto por el primer parágrafo del art. 91 del citado cuerpo normativo, el cual de manera expresa estipula que: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia…” (el énfasis es agregado), lesionó los derechos a la libertad y debido proceso del peticionante de tutela.