SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3
Fecha: 14-Ago-2020
i)
En el ejercicio de la réplica, el representante sin mandato del peticionante de tutela, sostuvo que: i) La Jueza accionada miente al referir que “…comparecen después de cinco, seis, siete días cuando yo le he demostrado que el 26 era el acto y el 27 he comparecido ese es el proceder…” (sic); ii) “…yo no he dicho de que estuvo mal declarada rebelde sino que al haber comparecido debió dejar sin efecto la rebeldía…” (sic), pues así lo establece la jurisprudencia y el mismo “88” -se entiende el art. 88 del CPP-; y, iii) La autoridad accionada indica que no tiene razón para preocuparse debido a que ya “estamos de vacación”; sin embargo, su libertad está amenazada desde el 26 -de noviembre de 2019-, y la vacación recién inicia el “lunes”, entonces sigue vigente la orden de aprehensión y no ha cesado siquiera el acto ilegal.
Precisado el objeto procesal de esta acción tutelar, en primera instancia resulta necesario delimitar el ámbito de análisis de la presente acción, dado que el impetrante de tutela respecto a la actuación de la Jueza accionada, reclama dos aspectos centrales: i) Que una vez presentado su memorial de justificación al acto procesal donde fue declarado rebelde, dicha autoridad se negó a dejar sin efecto las medidas personales dispuestas para su comparecencia; y, ii) En el contexto referido en el punto anterior, también se negó a dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, misma que además fue irregular. En ese sentido, el reclamo constitucional que converge en dos denuncias, será analizado de forma separada, pues si bien ambas denuncias tienen como génesis el instituto de la declaratoria de rebeldía; sin embargo, no constituye lo mismo dejar sin efecto un mandamiento de aprehensión y/u orden de arraigo, que directamente afectan el derecho a la libertad, que la revocatoria de una declaratoria de rebeldía; ya que este último instituto procesal encierra otros aspectos que no tienen incidencia directa en la amenaza del citado derecho fundamental. Así:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ̀Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- JUSTIFICA IMPEDIMENTO Y SOLICITA QUE SE TENGA PRESENTE
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 20
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte