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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3

    Fecha: 14-Ago-2020

    II.2.

    II.2.    Se tiene memorial de 27 de noviembre de 2019, con suma “JUSTIFICA IMPEDIMENTO Y SOLICITA QUE SE TENGA PRESENTE” (sic), presentado por Nyls Ottoniel Carmona Zambrana -hoy accionante-, refiriendo que por razones de salud no pudo asistir a la audiencia de juicio oral de 26 de igual mes y año, debido que en la misma fecha sufrió complicaciones en su salud, lo que le obligó acudir de emergencia a un cardiólogo, quien luego de la valoración correspondiente le diagnosticó taquicardia “paroxítica” supraventricular ordenando su internación inmediata por veinticuatro horas, aspecto corroborado con el certificado médico expedido por Ernesto Oliva Roca (cardiólogo) con matrícula 0252 C.M. 1801 -cursante a fs. 97-, que justifica su incomparecencia a dicha audiencia, solicitando se tenga presente y se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, porque la vida y la salud son derechos fundamentales resguardados por la Constitución Política del Estado y deben ser precautelados por los jueces, más aun si esos problemas de salud padece desde hace varios años atrás los que fueron acreditados reiteradamente (fs. 103 y vta.)

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
    • En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
    • y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
    • de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece:  ̀Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
    • Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • JUSTIFICA IMPEDIMENTO Y SOLICITA QUE SE TENGA PRESENTE
    • dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
    • Fragmento 20
    • Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
    • III.3.  Otras consideraciones
    • REVOCAR en parte

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