SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3

Fecha: 14-Ago-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/19 de 7 de diciembre de 2019, cursante de fs. 117 a 120, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el accionante presentó memorial justificando su inasistencia a la audiencia de juicio oral, la Jueza accionada debió darle una respuesta de acuerdo al art. 91 del CPP, imponiéndole una multa a efectos de purgar la rebeldía o en su defecto revocar la misma; ii) También se debe dejar claro que, en su calidad de Jueza de garantías no puede actuar como Jueza de materia ordinaria o un tribunal de apelación resolviendo asuntos que le competen a la jurisdicción ordinaria; en ese contexto, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, modulando el entendimiento de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, expresó que: ‘“…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados…”’ (sic); es decir, el abogado debió acudir ante la autoridad accionada a objeto de realizar su reclamo respecto a la vulneración de su derecho y no concurrir a la vía constitucional, pues la Jueza de garantías no puede actuar como Juez de materia ordinaria.