SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3
Fecha: 14-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/19 de 7 de diciembre de 2019, cursante de fs. 117 a 120, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el accionante presentó memorial justificando su inasistencia a la audiencia de juicio oral, la Jueza accionada debió darle una respuesta de acuerdo al art. 91 del CPP, imponiéndole una multa a efectos de purgar la rebeldía o en su defecto revocar la misma; ii) También se debe dejar claro que, en su calidad de Jueza de garantías no puede actuar como Jueza de materia ordinaria o un tribunal de apelación resolviendo asuntos que le competen a la jurisdicción ordinaria; en ese contexto, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, modulando el entendimiento de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, expresó que: ‘“…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados…”’ (sic); es decir, el abogado debió acudir ante la autoridad accionada a objeto de realizar su reclamo respecto a la vulneración de su derecho y no concurrir a la vía constitucional, pues la Jueza de garantías no puede actuar como Juez de materia ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ̀Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- JUSTIFICA IMPEDIMENTO Y SOLICITA QUE SE TENGA PRESENTE
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 20
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte