SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3
Fecha: 14-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, debido a una descompensación repentina en su salud no concurrió a la audiencia de juicio oral de 26 de noviembre -de 2019-; por ello, fue declarado rebelde y contumaz a la ley, disponiéndose mandamiento de aprehensión en su contra y su arraigo; ante esa determinación, mediante memorial de 27 de igual mes y año, justificó su inasistencia a la actuación procesal de referencia, adjuntando un certificado médico; sin embargo, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, realizando una serie de cuestionamientos a dicho documento y las actuaciones de su persona, se negó a dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía -misma que incurre en una serie de irregularidades procesales-, el mandamiento de aprehensión y el arraigo dispuestos; por lo que, se encuentra perseguido de forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ̀Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- JUSTIFICA IMPEDIMENTO Y SOLICITA QUE SE TENGA PRESENTE
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 20
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte