SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3
Fecha: 14-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, a denuncia de Nardy Elizabeth Suxo Iturry, -entonces- Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, una vez presentada la acusación formal; así como, la acusación particular por Mario Cronembold Aponte, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Warnes del departamento de Santa Cruz, se señaló audiencia de juicio oral para el 26 de noviembre -de 2019-, actuación a la que no pudo asistir por una descompensación repentina en su salud; motivo por el cual, fue declarado rebelde y contumaz a la ley, disponiéndose la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra y su arraigo.
Ante esa situación, mediante memorial de 27 de noviembre -de 2019-, justificó su inasistencia a la referida audiencia de juicio oral, adjuntando un certificado médico; sin embargo, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, apartándose de “cualquier” procedimiento legal y emitiendo una serie de cuestionamientos respecto a dicho certificado médico y a las actuaciones de su persona en calidad de acusado, se negó a dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, manteniendo subsistente la aprehensión en su contra y vigente el arraigo dispuesto; por ello, se encuentra perseguido de forma ilegal por la autoridad accionada, debido a que la misma emitió un Auto sin número, declarándolo rebelde sin firmar la resolución y negándose a dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía a pesar de las múltiples comparecencias y la existencia de impedimento justificado conforme al certificado médico y la exigencia de valoración médico forense; asimismo, no valoró positiva o negativamente los impedimentos y justificativos presentados, conforme al art. 124 de la Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ̀Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- JUSTIFICA IMPEDIMENTO Y SOLICITA QUE SE TENGA PRESENTE
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 20
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte