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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3

    Fecha: 14-Ago-2020

    II.1.

    II.1.    Cursa acta de audiencia de declaratoria de rebeldía de 26 de noviembre de 2019, actuación en la que el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante la inconcurrencia del acusado Nyls Ottoniel Carmona Zambrana -ahora peticionante de tutela- y su abogado defensor, mediante Auto de la misma fecha, de conformidad a los arts. 87 y 89 del CPP, declaró a dicho encausado rebelde y contumaz a la ley, disponiendo las siguientes medidas en su contra: i) La emisión de mandamiento de aprehensión; ii) Arraigo; iii) La publicación de edictos para su búsqueda y aprehensión; iv) La conservación de los actuados y los instrumentos de prueba, designándole además como abogado defensor al “…Servicio de la Defensa Publica…” (sic); y, v) La remisión de esa resolución y del mandamiento de aprehensión ante el Registro de Antecedentes Penales (REJAP). Por otro lado, se reprogramó la audiencia de juicio oral para el 6 de diciembre del citado año a horas 17:00 (fs. 89 a 90).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
    • En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
    • y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
    • de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece:  ̀Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
    • Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • JUSTIFICA IMPEDIMENTO Y SOLICITA QUE SE TENGA PRESENTE
    • dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
    • Fragmento 20
    • Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
    • III.3.  Otras consideraciones
    • REVOCAR en parte

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