SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3

Fecha: 14-Ago-2020

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse a la actuación de la Jueza de garantías; toda vez que, del contenido de la Resolución 08/19 de 7 de diciembre de 2019 -objeto de revisión-, se advierte que la misma incurrió en incongruencia interna, pues de un lado sostiene que la autoridad judicial accionada, ante la comparecencia del procesado -ahora impetrante de tutela- debió aplicar y actuar conforme el art. 91 del CPP, pero luego deniega la tutela solicitada, alegando que debió reclamar esa situación a la Jueza accionada, incongruencia que se hace más evidente cuando ante el reclamo de las partes procesales -vía complementación- que denotaban esa situación, la referida Jueza de garantías persistió en su fallo y es más, generó aún mayor confusión al señalar que no podía actuar como juez ordinario ni como un Tribunal de apelación. En ese sentido, el reproche que se efectúa a la aludida autoridad, es la falta de armonía en los fundamentos de su fallo y la parte resolutiva, además de la debida motivación inherente a toda resolución, situación que hace a la garantía del debido proceso también aplicable, incluso con mayor incidencia, a la instancia constitucional.

De otro lado, se tiene que habiendo sido resuelta esta acción de libertad el 7 de diciembre de 2019, los antecedentes recién fueron recibidos en esta instancia el 30 de igual mes y año, conforme se tiene del voucher del servicio del courier y mensajería (fs. 123); es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo.