SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-s3
Fecha: 14-Ago-2020
Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
Al respecto, conforme quedó claramente fundamentado en el punto desarrollado ut supra, el apersonamiento voluntario del procesado obliga a la autoridad jurisdiccional a dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y/o el arraigo como medidas personales asumidas con la finalidad de la comparecencia al proceso penal a objeto de su prosecución; sin embargo, ese apersonamiento no implica per se que de igual manera se disponga la revocatoria de la declaratoria de la rebeldía; puesto que, la Resolución que declara la rebeldía no constituye un acto procesal que afecte de manera directa el referido derecho fundamental, correspondiendo el trámite de su revocatoria a la vía ordinaria y, en caso que en el mismo se genere la vulneración de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales, previo agotamiento de los mecanismos intraprocesales, el imputado o acusado puede solicitar su revisión a través de la acción de amparo constitucional, debido a que dicha determinación no constituye la causa directa que incida en la restricción, supresión o amenaza del derecho a la libertad personal -conforme se razonó precedentemente-, sino que tiene una connotación netamente procesal; es decir, que esta figura procesal, como instituto jurídico, tiene su propio alcance y efectos dentro del proceso, por ende su revisión y/o revocatoria depende del cumplimiento de determinados presupuestos establecidos por la norma; en ese contexto, el art. 91 del CPP, prevé que: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite (…) Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza” (el énfasis es agregado), de donde se tiene que para que la autoridad judicial deje sin efecto la rebeldía, el que peticiona debe justificar que su inasistencia a un acto procesal donde se requirió su presencia, se debió a una causal fortuita e insuperable, y no únicamente a una desidia para con el proceso, aspecto que corresponderá ser compulsado por la autoridad judicial, para determinar si corresponde revocar la rebeldía, o en todo caso, mantenerla subsistente con los efectos procesales que ello implica, entre estos, lo dispuesto por el art. 90 parte in fine del adjetivo penal, de donde se concluye que la revocatoria de la rebeldía o su persistencia, es netamente procesal y no tiene vinculación alguna con la libertad del imputado o acusado, dado que responde a un trámite y despliegue procesal que de acuerdo a la valoración efectuada por la autoridad judicial y la decisión que asuma, tendrá sus propios efectos -se reitera- estrictamente procesales, mismos que hacen al debido proceso no vinculado a la libertad
En ese contexto procesal y respecto a la declaratoria de rebeldía, su revocatoria y el reclamo de irregularidades inherentes a la misma, alegadas en la presente acción de defensa como lesivas, -se reitera- que dicha figura y situación procesal tienen un trámite y efectos propios no vinculados a la comparecencia, por lo mismo la solicitud de revocatoria de rebeldía y las decisiones que puedan emerger de ello, no tienen vinculación alguna con el derecho a la libertad, pues más allá de que ese trámite emerja de una declaratoria de rebeldía, su persistencia o su revocatoria es una cuestión que atinge al proceso y tiene sus efectos para con este, mas no para con la situación jurídica -libertad- del procesado; por lo tanto, el trámite y despliegue procesal vinculado a una declaratoria, revocatoria y/o ratificación de rebeldía no puede ser dilucidado por este Tribunal Constitucional Plurinacional vía acción de libertad. Por consiguiente, sobre este punto de reclamo se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ̀Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- JUSTIFICA IMPEDIMENTO Y SOLICITA QUE SE TENGA PRESENTE
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 20
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte