SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
a)
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad y ampliándolos señaló: a) Del informe emitido por la Jueza accionada, se tiene que la misma intenta deslindar su responsabilidad culpando a la Secretaria del juzgado; sin embargo, la accionada es la directa responsable de todo el personal subalterno, y si bien la Secretaria tendría algún grado de responsabilidad, dicha funcionaria es dependiente de la autoridad judicial, quien es la encargada de responder a todos los memoriales que presentan las partes, en este caso, su solicitud de cesación; b) La autoridad accionada, pretende desligar su responsabilidad en la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juez de turno; empero, se debe considerar lo referido por la Secretaria de dicho despacho, quien indicó que la Jueza de manera arbitraria se habría llevado el expediente junto con el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva; c) El escrito de petición de cesación, no fue respondido por la autoridad judicial desde el 26 de noviembre de 2019, habiendo transcurrido hasta el presente -se entiende a la interposición de ésta acción de defensa-, más de un mes sin recibir respuesta alguna, incumpliéndose lo que establece la norma procesal penal que al respecto dispone que “…las cesaciones se deben realizar en el plazo máximo de 48 horas…” (sic); y, d) Se informa que el expediente ya fue remitido al juzgado de turno, y aparentemente el objeto de esta demanda habría desaparecido; no obstante, por la magnitud de la vulneración del derecho a la libertad en relación al principio de celeridad, ello lleva a la concesión de la tutela por la acción de libertad en su tipología innovativa, a ese efecto la SCP “0239/2018-S3”, estableció que aunque las vulneraciones hayan cesado, se debe evitar posteriores lesiones; por lo que, corresponde concederse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- Fragmento 15
- III.2. Alcance del principio de celeridad en vinculación a la garantía del debido proceso
- “Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia
- 1.- Medidas procesales
- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial
- la garantía de un recurso efectivo “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”, y que para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad
- el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales
- III.3. Análisis del caso concreto
- oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural
- CONFIRMAR