SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, ordenó su detención preventiva pese a que se encontraba en estado de gestación; es así, que en ejercicio de su derecho a la defensa, el 26 de noviembre de 2019, solicitó la cesación de dicha extrema medida, sin que hasta la interposición de la presente acción tutelar -23 de diciembre del citado año- se hubiese señalado la respectiva audiencia, incumpliendo el plazo de tres días que determina la norma procesal penal para tal fin; siendo éste el primer hecho vulnerador de sus derechos; el segundo, radica en que la Jueza accionada; omitió remitir el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de turno por la vacación judicial colectiva de fin de año, pues conforme a la “circular 08/2019”, tenía la obligación de enviar todos los casos con detenidos al referido Juzgado, lo que no ocurrió, cuando correspondía que actué con la mayor celeridad posible o al menos dentro de los plazos establecidos en la norma; por lo que, al haberse actuado de manera dilatoria, se ocasionó la irresolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- Fragmento 15
- III.2. Alcance del principio de celeridad en vinculación a la garantía del debido proceso
- “Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia
- 1.- Medidas procesales
- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial
- la garantía de un recurso efectivo “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”, y que para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad
- el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales
- III.3. Análisis del caso concreto
- oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural
- CONFIRMAR