SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

concedió

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 006/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 31 a 35 vta., concedió la tutela impetrada, ante el incumplimiento del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la tardía remisión del proceso al Juzgado de turno por la vacación anual; exhortando a la Jueza accionada a que dé cumplimiento a la referida norma procesal penal, como a la Circular 08/2019 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin costas por no estar previstas en el Código Procesal Constitucional; fundamentando que: i) La impetrante de tutela no acompañó documento alguno a los fines de acreditar que mediante memorial de 26 de noviembre de 2019 haya solicitado la cesación de su detención preventiva, señalando en la demanda tutelar que la Jueza accionada hasta la interposición de la presente acción de libertad no habría respondido a dicho escrito, menos señalado la respectiva audiencia; ii) Del informe brindado por la autoridad accionada, se infiere que esta situación se debió a que la Secretaria del Juzgado jamás puso en conocimiento dicho memorial, sin considerar que la Jueza es la máxima autoridad y quien tiene la responsabilidad del despacho a su cargo, al margen de las actividades propias de la referida Secretaria; consecuentemente, era responsable de despachar la solicitud de la peticionante de tutela en el plazo previsto por el art. 239 del CPP; iii) Conforme se tiene de la nota de 19 de diciembre de 2019, el expediente ya habría sido remitido al juzgado de turno, y de acuerdo al informe prestado por la accionada, se puso en conocimiento de esa instancia las omisiones y observaciones en las que hubiera incurrido la Secretaria; iv) Como se tiene advertido, se cumplió con la remisión extrañada, pero no dentro del plazo previsto en la Circular 08/2019 que establecía que al iniciar el 3 del citado mes y año la vacación judicial, los juzgados en materia penal con detenidos debían indefectiblemente hasta el 4 del aludido mes y año, remitir a los juzgados de turno los expedientes; en el presente caso, se tiene por reconocido por la parte accionada que dicha remisión, fue tardía, incumpliéndose el plazo previsto en la indicada circular, no obstante de lo alegado por la nombrada que pretende justificar la demora; v) La SCP 0764/2018-S1 de 9 de noviembre, establece que los jueces son los que ejercen jurisdicción y tuición sobre los funcionarios de apoyo judicial; por lo que, no resulta un justificativo válido lo señalado en el informe de la jueza accionada; y, vi) Por lo que, aun de ser evidente haberse cumplido con la extrañada remisión, corresponde conceder la tutela impetrada de acuerdo a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como la innovativa, porque pese a haberse corregido el accionar omisivo, se vulneraron los derechos de la accionante.