SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

III.2.  Alcance del principio de celeridad en vinculación a la garantía del debido proceso

En concordancia con esta disposición, el art. 115.II de la Norma Suprema, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las partes que intervienen en el proceso esperan una pronta y efectiva administración de justicia en la resolución de sus conflictos, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es el de la libertad; premisa que también se encuentra establecida en el art. 180.I de la CPE, que sustenta a la jurisdicción ordinaria en el principio procesal de celeridad entre otros».