SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales

Asimismo, la CIDH en el Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, concretamente respecto a la celeridad como una garantía inherente a los administradores de justicia, estableció: “112. Por otra parte, el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales. No se puede atribuir al imputado en un proceso penal que soporte la carga del retardo en la administración de justicia, lo cual traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley (el resaltado nos corresponde).[2]