SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.2.
II.2. Cursa informe de 29 de noviembre de 2019, emitido por Noelia Jiménez Guzmán, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, que refiere que a petición verbal de la Jueza ahora accionada, su persona y la conciliadora de ese despacho judicial revisaron el canastillo de memoriales en materia penal para que ingresen a despacho todos los que solicitaban señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, ante la proximidad de las vacaciones judiciales, “Aclarando que no se ha encontrado dentro el canastillo memorial alguno de la Sra. Delia Condori Quispe, en el que habría solicitado cesación a la detención preventiva, puesto que el mismo se encuentra registrado en el libro diario penal, pero no tiene registrado la fecha de ingreso a despacho de la juez columna que se encuentra en blanco” (sic[fs. 21]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- Fragmento 15
- III.2. Alcance del principio de celeridad en vinculación a la garantía del debido proceso
- “Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia
- 1.- Medidas procesales
- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial
- la garantía de un recurso efectivo “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”, y que para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad
- el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales
- III.3. Análisis del caso concreto
- oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural
- CONFIRMAR