SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia” (el resaltado es nuestro).

En esa línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Cantos Vs. Argentina, aplicando el alcance y núcleo esencial de la celeridad como elemento constitutivo del debido proceso y su connotación como garantía procesal, asumió el siguiente entendimiento sobre el acceso a la justicia de manera célere, eficaz y oportuna, que cobra mayor relevancia al tratarse de una persona detenida, señalando: “El artículo 8.1 de la Convención (…) consagra el derecho de acceso a la justicia. De ella se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. (…)