SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, vinculado al principio de celeridad; toda vez que, solicitó cesación de su detención preventiva, pero la autoridad jurisdiccional ahora accionada, no señaló la respectiva audiencia dentro del plazo previsto por el art. 239 del CPP, como tampoco remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de turno por la vacación judicial, siendo que al tratarse de un caso de una mujer -detenida- en estado de gestación, correspondía que se actué con la mayor celeridad posible, lo que no sucedió hasta la interposición de la presente acción de libertad, ocasionando la irresolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- Fragmento 15
- III.2. Alcance del principio de celeridad en vinculación a la garantía del debido proceso
- “Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia
- 1.- Medidas procesales
- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial
- la garantía de un recurso efectivo “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”, y que para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad
- el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales
- III.3. Análisis del caso concreto
- oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural
- CONFIRMAR