SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos

En ese sentido, el reproche constitucional radica en el hecho de que, más allá de la responsabilidad que pudiese tener la Secretaria del Juzgado, la autoridad hoy accionada tenía pleno conocimiento de la existencia de una solicitud de cesación pendiente de trámite; por lo que, era su obligación, en su calidad de directora del proceso, control del Juzgado y controladora de derechos y garantías de las partes procesales, velar porque todo proceso se desenvuelva con la mayor celeridad y eficacia posible y emitir un pronunciamiento respecto a la petición concreta dentro de los plazos estipulados por la norma procesal penal al respecto; dilación y omisión que ciertamente afecta los derechos de la accionante y que vulnera el debido proceso, situación que se torna más gravosa aun, por su condición de mujer en estado de gestación y que por ende pertenece a un grupo vulnerable que tiene necesidades específicas y prevalentes, y precisa una atención especial, que acorde a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, requiere que toda autoridad a cargo de su proceso, actúe con la mayor celeridad y eficacia posible para efectivizar el acceso a la justicia, por encontrarse la misma, se reitera, en un estado especial de vulnerabilidad; menos aún pueden aceptarse como válidas, las justificaciones expuestas por la Jueza accionada, en relación a los conflictos que internamente tendría con la Secretaria de su despacho, dado que esa situación no puede prevalecer sobre los derechos de las partes procesales, pues dichas eventualidades, de ninguna manera pueden repercutir en desmedro de la procesada, quien tiene el derecho de recibir una respuesta pronta y oportuna a su solicitud y ser tratada con la mayor diligencia posible, ello en armonía con lo estipulado en el art. 115 de la CPE que taxativamente dispone: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.