ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2020-S1
Fecha: 23-Sep-2020
Auto de Vista 108 de 15 de julio de 2019
En la presente acción de amparo constitucional la parte peticionante de tutela pretende el control de constitucionalidad del Auto de Vista 108 de 15 de julio de 2019, emitido por los Vocales demandados que declararon admisible y procedente la apelación incidental formulada por el tercero interesado, por lo que deliberando en el fondo revoca el Auto Interlocutorio impugnado, por consiguiente rechazan y declaran improbadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción presentada por la accionante -dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias del tercero interesado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos-, el citado Auto de Vista fue emitido sin la debida fundamentación y motivación, sin considerar la cláusula arbitral que aceptan los socios en la escritura de constitución de la Empresa “Trans Las Palmas” S.R.L., de la cual es socia, causando presuntamente lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y juez natural.
- acción de amparo constitucional
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de 2019
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- Auto de Vista 108 de 15 de julio del mismo año
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Auto de Vista 108 de 15 de julio de 2019
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de igual año
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- iii)