ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2020-S1
Fecha: 23-Sep-2020
Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de igual año
Ahora bien, de la Conclusión II.1 arribada en esta acción de amparo constitucional, se constata que en el procedimiento de apelación incidental presentada por el tercero interesado contra el Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de igual año, los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 108 de 15 de julio del mismo año, por el cual declararon admisible y procedente la apelación incidental, por lo que deliberando en el fondo revocaron el indicado Auto Interlocutorio, por consiguiente rechazaron y declararon improbadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción presentada por la impetrante de tutela, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos.
- acción de amparo constitucional
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de 2019
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- Auto de Vista 108 de 15 de julio del mismo año
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Auto de Vista 108 de 15 de julio de 2019
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de igual año
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- iii)