Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2020-S1
Fecha: 23-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, concurriendo a la audiencia, a través de su abogado se ratificaron en todo el contenido de la acción de amparo constitucional, agregando a su petitorio que los Vocales demandados emitan nueva resolución, tomando en cuenta el derecho al juez natural que en este caso corresponde que la causa sea conocida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), y no el Tribunal Penal.
- acción de amparo constitucional
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de 2019
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- Auto de Vista 108 de 15 de julio del mismo año
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Auto de Vista 108 de 15 de julio de 2019
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de igual año
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- iii)