ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2020-S1
Fecha: 23-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por Resolución 197/19 de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 82 a 87 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 108/2019 de 15 de julio y ordenando que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, sin costas. Decisión asumida en atención a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la interpretación se evidencia que los Vocales demandados no consideraron el memorial de contestación a la apelación presentada por el peticionante de tutela el 19 de marzo de igual año, memorial que refiere primero al auto interlocutorio impugnado, el segundo a los cuestionamientos de la apelación de la presunta víctima, el tercero a los argumentos de la apelación del Ministerio Publico, cuarto al Auto Interlocutorio impugnado, considerando que al momento de dictar dicha resolución no considero el principio de interdicción de arbitrariedad que implica que cuando una resolución no justifica las razones sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados u omite o se abstiene de pronunciarse, se está ante una motivación insuficiente; y, b) Es evidente que concurre la lesión del derecho a la fundamentación como vertiente del derecho al debido proceso por cuanto incurre en la omisión en el pronunciamiento por la autoridad demandada de los agravios y argumentos expuestos por las partes.
- acción de amparo constitucional
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de 2019
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- Auto de Vista 108 de 15 de julio del mismo año
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Auto de Vista 108 de 15 de julio de 2019
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de igual año
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- iii)