ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2020-S1
Fecha: 23-Sep-2020
i)
Las autoridades demandadas incurrieron en: i) La lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de juez natural al no haber analizado la cláusula arbitral de escritura de constitución de la Empresa “Trans Las Palmas” S.R.L., de la cual la prenombrada es socia, donde los accionantes además renunciaron a la vía ordinaria para someterse a la vía arbitral, sobre cuya base planteo excepción de incompetencia en razón de materia, puesto que en el caso que nos ocupa el juez natural llamado por ley debe ser el Tribunal arbitral, “así fue consensuado entre los socios en el Instrumento Público” (sic); ii) Los hechos en la denuncia dan cuenta de un presunto mal manejo, supuesto cobro de cheques y el no respaldar contablemente ingresos en efectivo de dinero, argumentos que son netamente civiles para una rendición de cuentas, se pretendió forzar la comisión de dos delitos inexistentes; empero, estos casos deben resolverse en la vía arbitral, tal como lo concluyo la Jueza de la causa; y, iii) En cuanto a la fundamentación y motivación implica que los Tribunales de apelación circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución y las razones expuestas por la contraparte, en ese entendido no hay justificación alguna que sustente su decisión, apoyándose en argumentos arbitrarios, falsos, incongruentes y contradictorios que derivaron en la revocatoria del Auto Interlocutorio 26/19.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, ii) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de 2019
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- Auto de Vista 108 de 15 de julio del mismo año
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Auto de Vista 108 de 15 de julio de 2019
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de igual año
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- iii)